Es una realidad, nos guste o no, que hoy en día si no estás presente y te mueves en redes sociales parece que no existes. Y mucho más en el caso de los jóvenes: por la generación 2.0 que les ha tocado vivir, por su edad y por la falta de madurez para comprender que la popularidad en el ciberespacio no lo es todo en la vida. Y en “esta carrera sin fondo, más que de fondo” por la notoriedad pública, hace que renunciemos a la privacidad de un modo que sería impensable en el mundo off line, compartiendo todo tipo de datos, vídeos e imágenes.
Un estudio de la Universidad Complutense de Madrid nos revela, que casi el 50% de los jóvenes españoles confiesa haber sufrido una situación desagradable en las redes sociales, como consecuencia de estas conductas poco reflexivas e impulsivas, condicionadas por la necesidad de comunicar con inmediatez al ciberespacio lo que está ocurriendo en cada momento de nuestras vidas. Pero esto no evita que cada día, millones de jóvenes y adultos de todo el mundo, suban imágenes y datos a las redes sociales de manera compulsiva, aunque normalmente, no genera problemas, en ocasiones, potencia el bulling o acoso, compromete nuestra imagen y puede llegar a producir conflictos con una solución complicada.
Las imágenes publicadas en Facebook, Instagram, etc …, pueden ser descargadas al instante por cualquiera que acceda al perfil público del afectado, sin que éste haya prestado su consentimiento para ello y ni siquiera se entere. Una vez publicada, la imagen pasa a estar en poder de un tercero que es posible que ni conozcamos. Pero la situación puede ser más grave, porque hay ocasiones en las que son utilizadas, como en los casos en que, sin el conocimiento ni consentimiento de sus padres, se insertan imágenes de menores en mensajes, supuestamente bienintencionados, que circulan sin control de usuario a usuario.
Este uso de imágenes sin la aprobación de su titular (o de sus padres) vulnera la protección a los derechos a la Intimidad y a la propia Imagen otorgada por el artículo 18-1 de la Constitución y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Como muchos me habéis preguntado después de leer mis post sobre cómo proteger la intimidad y los derechos de imagen de los menores en las principales redes sociales, aquí os dejo un artículo de María Dolores Martínez Pérez, abogada experta en la materia.
Facebook en sus condiciones legales te invita a controlar el contenido de lo que publicas a través de los ajustes de la privacidad y la configuración de las aplicaciones. Respecto a los derechos de autor de las fotografías que publicas, le concedes una amplia licencia de uso, sin retribución económica para utilizarlas. Esta licencia se termina cuando borras la fotografía o eliminas tu cuenta, siempre que no se haya compartido por otros usuarios.
Dicho con otras palabras: cada vez que subes una foto a Facebook autorizas a esta red social para que la utilice, sin límite temporal, ni territorial, con carácter no exclusivo. Eso sí, reconociendo siempre que tú eres el autor.
Por su parte Twitter comienza reconociendo a sus usuarios que son los titulares de los derechos sobre cualquier contenido, en este caso, fotografías, que envíen, reproduzcan o expongan en su red o a través de ésta.
Sus condiciones de servicio continúan estableciendo una licencia mundial, no exclusiva, gratuita y con la facultad de sublicenciar, a su favor y a través de cualquier medio o método de distribución presente o futuro, sin necesidad de que te compensen económicamente por ello. Twitter aclara que cada usuario es el responsable por las consecuencias que la fotografías que suba puedan generar y que considera que si publicas una fotografía es porque tienes los derechos o autorizaciones para hacerlo.
Instagram en sus condiciones de uso, no reclama la propiedad de ninguna fotografía que publique su servicio pero establece que cuando subes un fotografía a su página le otorgas una licencia muy amplia sobre ella, manifestando y garantizando que, o eres el autor de la fotografía, o tienes las autorizaciones necesarias para otorgar los derechos y licencias estipulados en sus condiciones de uso. También que las fotografías que publiques no vulneran derechos de terceros, ni de privacidad, publicidad, marcas, derechos de autor o cualquier otro.
Pinterest es quizá la red social con la política de propiedad intelectual más interesante. Si bien a través de sus condiciones de uso establece que regalas a Pinterest y sus usuarios una amplia licencia para utilizar, vender, reproducir, modificar, crear trabajos derivados y distribuir su contenido para poder crear productos Pinterest, también que nada de esto puede implicar la restricción o vulneración de los derechos de propiedad intelectual.
Lo más destacable de Pinterest es su política de copyright, en la que declara que respeta los derechos de propiedad intelectual y espera que sus usuarios hagan lo mismo. Por ello se compromete a responder rápidamente a las quejas por infracciones de copyright que se cometan utilizando su web y te invita a que, si eres autor o su representante o autorizado por cualquier derecho de propiedad intelectual, pongan en su conocimientos las infracciones de copyright que tenga lugar en su web o a través de ella para poder ejercitar cualquier acción que considere adecuada.
Junto a lo establecido en las condiciones de uso de las redes sociales, la legislación española de propiedad intelectual incluye ciertas previsiones que resultan de aplicación y prevalecen sobre las concesiones realizadas por los usuarios a las redes sociales de forma involuntaria.
Con este post espero que os quede más claro cómo actúan las principales Redes Sociales con el material audiovisual que subimos. Y la próxima vez que subas fotos, piensa bien lo que publicas antes de darle al clic!!
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